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No hay mejor consejo que el de un precedente

Los jueces anglosajones influyen en la creación de su Derecho por medio de lo que se llama "precedente vinculante" Precedentes (binding precedent); antes de dictar el fallo, exponen la ratio decidendi, que son los argumentos fundamentales o fundamentación en que basan su decisión jurídica, aunque también puedan hacer otros comentarios relacionados con el proceso, llamados "comentarios al margen" (obiter dicta), los cuales no forman parte de la ratio decidendi. La ratio decidendi contiene el principio o norma legal y, en su caso, el precedente, en los que el juez ha basado su decisión, junto con el razonamiento que ha seguido para llegar a la citada decisión o resolución judicial. esta es la parte de la sentencia que puede constituir el nuevo precedente.

Por tanto, la doctrina del precedente jurisprudencial (precedent) es uno de los pilares básicos del Derecho ingles, conocido también como "Derecho jurisprudencial o Derecho de los casos" (case law); una gran parte de el se refiere a la interpretación del derecho de las leyes del Parlamento, mientras que otra esta dedicada a la creación del derecho propiamente dicho. En otras palabras, debido a la existencia del case law, todos los tribunales ingleses están obligados a seguir y aplicar lo que decidieron y aplicaron en casos similares tribunales jerárquicamente superiores. Y la correcta aplicación del precedente es fundamental, ya que muchos de los recursos de apelación appeals) se fundamentan en el precedente incorrecto en que se baso el juez para dictar el fallo (appeals by way of case stated). Aquí radica otra gran parte de la originalidad del Derecho inglés; en el continental, los precedentes pueden tener gran influencia persuasiva, pero no poseen el carácter vinculante (binding) que tienen en aquel, y en nuestro país esta lejos de las líneas generales del derecho elevar a la categoría de vinculante los actos del poder judicial porque ello implicaría elevar a la categoría de normas positivas las resoluciones judiciales, las cuales no forman parte de las fuentes formales de las normas. Precedentes

Así, los anglosajones estiman que su Derecho, basado en el precedente, es claro, flexible y esta constantemente actualizado. Claro porque, gracias a él, los abogados pueden aconsejar a sus clientes con mayor seguridad; flexible frente a los rígidos códigos articulados de la Europa continental, para cuya modificación se necesitan mayorías cualificadas en el Parlamento, y actualizado porque los jueces, al resolver un problema relativamente nuevo, están completando y adaptando, es decir, actualizando el precedente en cuestión.

En España, siguiendo la tradición jurídica continental, ciertamente, los precedentes no son vinculantes para los tribunales superiores; es preciso que exista "jurisprudencia", es decir, dos casos similares decididos en el mismo sentido por el TS ( Ver "jurisprudencia" en otros países).

No obstante la falta de "vinculación", el valor como CONSEJO del "precedente" es innegable; en cualquier sentencia de los tribunales españoles podemos encontrar la argumentación esgrimida por los abogados, cual de ellas prevaleció, la legislación aplicable al caso, y la argumentación del tribunal respecto de la interpretación y aplicación debida de las normas. De esa manera, en el precedente encontramos un elaborado y reflexivo trabajo de abogados, fiscales, jueces y magistrados sobre el tema en particular, el debate habido, las tesis y antitesis, y -finalmente- el razonamiento jurídico seguido por el órgano judicial para decidir como lo hizo, y, en muchas ocasiones, con cita de precedentes y jurisprudencia. Sin duda que el acceso a tales consideraciones jurídicas orienta, con sobrada base, a todo aquel que vea reflejado en la sentencia SU CASO CONCRETO.

Difícilmente se podrá aconsejar con mayor fundamento y autoridad. En nuestro sistema jurídico, el precedente solo es "superado" por la jurisprudencia (formada por dos o mas precedentes), que integra nuestro ordenamiento, y cuya localización también le ofrecen los abogados de Precedente.NET".

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Por tanto, mejor consejo que el de UN precedente judicial...
sólo... DOS: la jurisprudencia
que es "parte de nuestro ordenamiento jurídico",
y que también localizamos para Vd. en Precedente.net.

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